mi pais
Derechos fundamentales Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica
Artículo 11. Derecho a la vida
Artículo 40. Derecho de participación
Artículo 12. Derecho a la integridad personal
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
Artículo 15. Derecho a la intimidad
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre
y trata de seres humanos
Artículo 18. Libertad de conciencia
Artículo 19. Libertad de cultos
Artículo 20. Libertad de expresión e información
Artículo 21. Derecho a la honra
Artículo 22. La paz como derecho y deber
Artículo 23. Derecho de petición
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia
Artículo 25. Derecho al trabajo
Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio
Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Artículo 28. Derecho a la libertad personal
Artículo 29. Derecho al debido proceso
Artículo 30. Habeas corpus
Artículo 31. Principio de las dos instancias
Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación
Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua
y confiscación
Artículo 35. Extradición
Artículo 36. Derecho de asilo
Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación
Artículo 38. Derecho de asociación
Artículo 39. Derecho de sindicalización
DEBERES
Art. 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
RAMAS DEL PODER PUBLICO: ESTRUCTURA DEL ESTADO
NIVEL | RAMA LEGISLATIVA | RAMA EJECUTIVA | RAMA JUDICIAL | ORGANO ELECTORAL | ORGANISMOS DE CONTROL | |
| NACIONAL | CONGRESO DE LA REPUBLICA: Senado y Cámara. | Presidente de la República. Ministros. Establecimientos públicos. Empresas comerciales e industriales del Estado. Economía mixta | Corte constitucional Corte suprema de justicia Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación | Consejo Nacional electoral Registraduría Nacional. | Ministerios Públicos | Contraloría General de la República |
| Procuraduría General de la Nación Defensor del Pueblo | Contralor | |||||
| DEPARTAMENTAL | Asamblea departamental | Gobernador Departamentos Adtivos Empresas comerciales e industriales del departamento. Economía mixta | Tribunales Superiores Tribunales de lo Contencioso Adtivo Jueces | Registraduría departamental. | Procuraduría delegada | Contraloría departamental |
| MUNICIPAL | Concejo Municipal | Alcalde Empresas comerciales e industriales del departamento. Economía mixta. Departamentos Adtivos | Tribunales municipales Jueces | Registraduría municipal. | Personero Municipal | Contralor municipal. |
1. Los municipios se pueden dividir en: - Comunas (Áreas Urbanas), corregimientos /Áreas Rurales). 2. Dos o más municipios se pueden constituir en áreas metropolitanas que a su vez pueden convertirse en Distritos. | ||||||
| DISTRITO CAPITAL | Consejo Distrital Juntas. Administradores Locales | Alcalde Mayor Alcalde Local | Tribunales distritales Jueces | Registraduría Distrital | Personero | Contralor Distrital |
| TERRITORIOS INDIGENAS | CONSEJOS INDIGENAS (POR REGLAMENTAR) 1. Los municipios y territorios indígenas podrán constituirse en “provincias” por las Asambleas o por iniciativa del gobernador, de los Alcaldes o por los propios ciudadanos. | |||||
Ministerios república de Colombia
Ministerio del interior y justicia
Ministerio de medio ambiente y desarrollo territorial
Ministerio de agricultura y desarrollo rural
Ministerio de relaciones exteriores
Ministerio de educación nacional
Ministerio de minas y energía
Ministerio de cultura
Ministerio de transporte
Ministerio de comercio industria y tursismo
Ministerio de trabajo y protección social
Ministerio de salud
Ministerio de economía
Ministerio de comunicaciones



